Las sociedades en Panamá son estructuras jurídicas que agrupan a personas para realizar actividades comerciales. Existen diferentes tipos de sociedades, y la ley panameña regula sus características, formación y funcionamiento. La ley que regula las sociedades en Panamá es el Código de Comercio de Panamá, Ley No. 2 de 22 de febrero de 2012.
Las fundaciones en Panamá son entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés social, cultural, educativo o caritativo. Las fundaciones pueden ser creadas por personas naturales o jurídicas y deben estar registradas en el Registro Público de Panamá.
Las sociedades civiles son asociaciones de personas que se unen con el fin de realizar actividades de carácter no comercial. A diferencia de las sociedades mercantiles, las sociedades civiles están destinadas principalmente a actividades profesionales o de servicios, como bufetes de abogados, consultorías, entre otros.
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en Panamá son entidades privadas que no buscan lucro y están dedicadas a actividades de desarrollo social, protección ambiental, derechos humanos, etc. Estas organizaciones deben estar registradas en el Ministerio de Gobierno y cumplir con requisitos específicos para operar legalmente.
Las sociedades de emprendimiento están diseñadas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) en Panamá, permitiendo la creación de empresas con un proceso más ágil y menos costoso. Estas sociedades pueden beneficiarse de incentivos fiscales y otros beneficios ofrecidos por el gobierno.
Las personas naturales en Panamá pueden emprender bajo su propio nombre, sin necesidad de formar una sociedad. Existen beneficios fiscales y otras facilidades para las personas naturales que deseen iniciar su propio negocio.
En Panamá, la compraventa se rige principalmente por el Código Civil. El contrato de compraventa implica la obligación de una parte de entregar una cosa y de la otra a pagar un precio cierto por ella. Para que sea válido, debe incluir consentimiento, objeto (la cosa y su descripción), precio cierto y capacidad de las partes.
En Panamá, una donación entre vivos, también conocida como donación inter vivos, es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere gratuitamente y de forma irrevocable bienes a otra persona que los acepta. Este tipo de donación se diferencia de la herencia, ya que se realiza mientras el donante aún está vivo, no a su fallecimiento.
Fuente: Licenciada Itzel M. Pérez
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