Derecho Civil

Sociedades

Las sociedades en Panamá son estructuras jurídicas que agrupan a personas para realizar actividades comerciales. Existen diferentes tipos de sociedades, y la ley panameña regula sus características, formación y funcionamiento. La ley que regula las sociedades en Panamá es el Código de Comercio de Panamá, Ley No. 2 de 22 de febrero de 2012.

Fundaciones

Las fundaciones en Panamá son entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés social, cultural, educativo o caritativo. Las fundaciones pueden ser creadas por personas naturales o jurídicas y deben estar registradas en el Registro Público de Panamá.

Sociedades Civiles

Las sociedades civiles son asociaciones de personas que se unen con el fin de realizar actividades de carácter no comercial. A diferencia de las sociedades mercantiles, las sociedades civiles están destinadas principalmente a actividades profesionales o de servicios, como bufetes de abogados, consultorías, entre otros.

Organizaciones Sin Fines de Lucro (ONG)

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en Panamá son entidades privadas que no buscan lucro y están dedicadas a actividades de desarrollo social, protección ambiental, derechos humanos, etc. Estas organizaciones deben estar registradas en el Ministerio de Gobierno y cumplir con requisitos específicos para operar legalmente.

Sociedades de Emprendimiento

Las sociedades de emprendimiento están diseñadas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) en Panamá, permitiendo la creación de empresas con un proceso más ágil y menos costoso. Estas sociedades pueden beneficiarse de incentivos fiscales y otros beneficios ofrecidos por el gobierno.

Emprendimientos para Personas Naturales en Panamá

Las personas naturales en Panamá pueden emprender bajo su propio nombre, sin necesidad de formar una sociedad. Existen beneficios fiscales y otras facilidades para las personas naturales que deseen iniciar su propio negocio.

La Compraventa

En Panamá, la compraventa se rige principalmente por el Código Civil. El contrato de compraventa implica la obligación de una parte de entregar una cosa y de la otra a pagar un precio cierto por ella. Para que sea válido, debe incluir consentimiento, objeto (la cosa y su descripción), precio cierto y capacidad de las partes.

Proceso general de traspaso de propiedad en Panamá:

  1. Contrato de Compraventa: Se formaliza un contrato de compraventa entre el vendedor y el comprador, estableciendo los términos y condiciones de la transacción, incluyendo el precio, la forma de pago y la fecha de entrega.
  2. Verificación de la Propiedad: Se verifica que la propiedad esté libre de gravámenes y que el título de propiedad esté a nombre del vendedor.
  3. Pago de Impuestos: Se deben pagar los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) y el Impuesto de Ganancia de Capital, si aplica.
  4. Escritura Pública: Se elabora una escritura pública ante notario, que formaliza la transferencia de la propiedad.
  5. Registro: Se inscribe la escritura pública en el Registro Público, para que la transferencia quede registrada oficialmente.

Donación entre Vivos

En Panamá, una donación entre vivos, también conocida como donación inter vivos, es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere gratuitamente y de forma irrevocable bienes a otra persona que los acepta. Este tipo de donación se diferencia de la herencia, ya que se realiza mientras el donante aún está vivo, no a su fallecimiento.

Aspectos clave de la donación entre vivos en Panamá:

  • Gratuita e irrevocable: La donación implica la transferencia de bienes sin recibir nada a cambio por parte del donatario. Una vez realizada la donación y aceptada por el donatario, no puede ser revocada por el donante.
  • Aceptación del donatario: Para que la donación sea válida, es necesario que el donatario acepte la transferencia de los bienes.
  • Escritura pública: La donación de bienes inmuebles en Panamá debe formalizarse mediante escritura pública ante un notario, incluyendo la aceptación del donatario.
  • Exoneración de impuestos: En algunos casos, las donaciones entre familiares directos, como padres e hijos, pueden estar exentas del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) del 2%, pero se requiere una declaración formal a la Dirección General de Ingresos (DGI) para solicitar la exoneración.

Fuente: Licenciada Itzel M. Pérez

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