Derecho Civil

Sociedades

Las sociedades en Panamá son estructuras jurídicas que agrupan a personas para realizar actividades comerciales. Existen diferentes tipos de sociedades, y la ley panameña regula sus características, formación y funcionamiento. La ley que regula las sociedades en Panamá es el Código de Comercio de Panamá, Ley No. 2 de 22 de febrero de 2012.

  • Sociedad Anónima (S.A.): Es la forma más común de sociedad en Panamá, ideal para aquellos que buscan realizar negocios internacionales o mantener el anonimato de sus propietarios. Se requiere un mínimo de tres accionistas, quienes no necesariamente deben ser panameños.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Es una sociedad en la que la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes. En general, se utiliza para negocios más pequeños y no necesita tantas formalidades como la S.A.

Ley Aplicable: Código de Comercio de Panamá (Ley No. 2 de 22 de febrero de 2012).

Fundaciones

Las fundaciones en Panamá son entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés social, cultural, educativo o caritativo. Las fundaciones pueden ser creadas por personas naturales o jurídicas y deben estar registradas en el Registro Público de Panamá.

  • Propósito: Deben tener fines benéficos, sociales o educativos.
  • No tiene miembros: A diferencia de otras organizaciones, las fundaciones no requieren un número determinado de personas que las conformen.

Ley Aplicable: Ley 25 de 1995 sobre fundaciones sin fines de lucro en Panamá.

Sociedades Civiles

Las sociedades civiles son asociaciones de personas que se unen con el fin de realizar actividades de carácter no comercial. A diferencia de las sociedades mercantiles, las sociedades civiles están destinadas principalmente a actividades profesionales o de servicios, como bufetes de abogados, consultorías, entre otros.

  • Objetivo no comercial: No tienen como finalidad la obtención de beneficios comerciales, sino actividades profesionales o de servicios.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, responden personalmente por las deudas de la sociedad.

Ley Aplicable: Código Civil de Panamá.

Organizaciones Sin Fines de Lucro (ONG)

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en Panamá son entidades privadas que no buscan lucro y están dedicadas a actividades de desarrollo social, protección ambiental, derechos humanos, etc. Estas organizaciones deben estar registradas en el Ministerio de Gobierno y cumplir con requisitos específicos para operar legalmente.

  • Objetivo social: Su objetivo es el beneficio social o comunitario y no la obtención de beneficios económicos.
  • Requisitos: Deben estar debidamente registradas y ser transparentes en el uso de fondos.

Ley Aplicable: Ley 55 de 2002: Regula las organizaciones sin fines de lucro en Panamá.

Sociedades de Emprendimiento

Las sociedades de emprendimiento están diseñadas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) en Panamá, permitiendo la creación de empresas con un proceso más ágil y menos costoso. Estas sociedades pueden beneficiarse de incentivos fiscales y otros beneficios ofrecidos por el gobierno.

  • Proceso simplificado: La creación de la sociedad es rápida y menos costosa que en otras estructuras societarias.
  • Beneficios fiscales: Las empresas de este tipo pueden acceder a incentivos fiscales para fomentar el emprendimiento y la innovación.

Ley Aplicable: Ley No. 15 de 2017: Ley de fomento a las PYMES en Panamá.

Emprendimientos para Personas Naturales en Panamá

Las personas naturales en Panamá pueden emprender bajo su propio nombre, sin necesidad de formar una sociedad. Existen beneficios fiscales y otras facilidades para las personas naturales que deseen iniciar su propio negocio.

  • Simplicidad: No se requiere una estructura legal compleja, como en el caso de las sociedades.
  • Tributación: El emprendedor será responsable de los impuestos de acuerdo con su actividad económica.

Ley Aplicable: Ley 76 de 2009: Establece el régimen tributario para emprendedores individuales en Panamá.

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